En esta publicación vamos a tratar el cálculo de intereses en los accidentes de tráfico.
Conviene hacer referencia, antes de adentrarnos en el tema de los intereses, al importante deber de colaboración que existe entre la compañía culpable del accidente y el lesionado o su representante, ya que del incumplimiento de este deber de colaboración se puede derivar el pago de intereses a favor del lesionado.
¿Qué obligaciones tienen lesionado y compañía de seguros tras un accidente de tráfico?
Si antes de la entrada en vigor de la nueva ley en materia de accidentes, ya era importante el deber de colaboración entre las partes, la nueva ley es mucho más exigente en este sentido.
La compañía de seguros responsable, deberá hacer un seguimiento del lesionado, y los servicios médicos de la compañía proporcionarle un informe médico donde se hayan valorado sus lesiones y secuelas, en su caso.
Si la compañía de seguros presenta una oferta de indemnización sin este informe médico, la oferta no tendrá validez.
Por su parte, el lesionado deberá colaborar con los servicios médicos de la compañía para que estos puedan seguir la evolución de sus lesiones.
No obstante estas obligaciones, en algunos casos las compañías de seguros realizan oferta de indemnización, pero no acompañan informe médico o realizan oferta sin haber valorado al lesionado, lo cual puede traer consecuencias negativas.
¿Cuándo tiene que pagar intereses la compañía culpable del siniestro?
La compañía tendrá obligación de pagar intereses de demora, si no ofrece indemnización al lesionado o no la consigna el Juzgado, dentro del plazo de tres meses siguientes al conocimiento de las lesiones.
La compañía no estará obligada a satisfacer intereses si no realiza oferta por causa justificada. Pero si luego fuese condenada a pagar una indemnización, tendrá que pagar también los intereses correspondientes.
No obstante, aun habiendo realizado ofrecimiento o consignado el dinero en el Juzgado, el pago de intereses se limita a la cantidad ofrecida o consignada, pero no al resto, si resulta que al final tiene que abonar al lesionado una cantidad superior. Es decir, si la cantidad ofrecida es de 5.000€, pero luego la sentencia condena al pago de 10.000€, la compañía tendrá que pagar los intereses que correspondan por la diferencia de 5.000€.
¿Cómo se realiza el cálculo de los intereses en los accidentes de tráfico?
El cálculo de los intereses en los accidentes de tráfico, viene regulado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que señala que en caso de mora del asegurador, tendrá que pagar unos intereses equivalentes al interés legal del dinero, incrementado en un 50%.
No obstante, si la compañía tarda más de 2 años desde la fecha del accidente en pagar la indemnización, el pago de intereses será del 20% anual. Esto es, los dos primeros años se aplican unos intereses del 50%, y a partir del tercero, del 20%.
¿Desde cuándo se pagan los intereses?
Vamos a destacar una importante novedad, sobre el día que tenemos que empezar a realizar el cálculo de intereses en los accidentes de tráfico.
Si bien es cierto que el art. 20 de la LCS señala que el devengo de intereses se produce desde la fecha de ocurrencia del siniestro, los tribunales españoles no han sido unánime con respecto a este criterio, en los casos en los que el lesionado es declarado en situación de incapacidad (en sus distintos grados), como consecuencia del accidente de tráfico.
Esto así, porque algunos jueces han considerado que el devengo de intereses de demora debe contarse desde la fecha de la invalidez, que es cuando acontece el riesgo asegurado, con amparo en el art. 104 de la LCS que señala que: “La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde…”
No piensa así el Tribunal Supremo, que ha establecido en una importante y reciente sentencia, de 21 de diciembre de 2.016, que la mora del asegurador, surge en el momento del accidente y no en la fecha de declaración de la incapacidad, y ello porque distingue entre hecho generador y riesgo asegurado.
El TS entiende que el hecho de que se produzca la declaración de incapacidad en un momento dado, no significa que esa situación no existiera antes, es decir, la situación de invalidez, existía en el momento de producirse el siniestro, aunque fuese declarada después.
Independientemente de que la compañía considere que hay causa justificada para no indemnizar al lesionado, tiene la obligación de hacer oferta o consignar la indemnización, si quiere evitar tener que pagar intereses desde la fecha del accidente de tráfico.
Por lo tanto, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2.016, de no cumplir con sus obligaciones de hacer una oferta o consignar, las compañías de seguros están obligadas a pagar intereses de demora desde el día en que se produce el accidente de tráfico, independientemente del momento en que se declare la situación de invalidez.
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