En el año 2015, el Código Penal sufrió una serie de cambios que han afectado a los accidentes de circulación, entre los que se encuentra la supresión de las faltas y la creación de nuevos delitos leves. En esta entrada vamos a tratar algunas de las consecuencias más importantes tras esta modificación.

Hasta el 1 de julio de 2.015, las infracciones penales se dividían en dos tipos atendiendo sobre todo a su gravedad, los delitos y las faltas, siendo los delitos las infracciones más graves y las faltas las menos graves.

Con las modificaciones operadas en el Código Penal, desaparecen las faltas y las conductas que estaban castigadas como faltas pasan, o a ser delitos leves o a quedar sin sanción penal.

Despenalización en el ámbito de los accidentes de circulación

La responsabilidad penal pasa a clasificarse en imprudencia grave e imprudencia menos grave, dependiendo de la gravedad de las lesiones, pero la norma no ayuda a interpretar qué es grave y que es menos grave, habrá que estar a las circunstancias de cada accidente de circulación.

¿En qué casos habrá procedimiento penal por accidente de tráfico?

En los accidentes de circulación en los que concurra imprudencia grave y se produzca una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental

En los accidentes de tráfico en los que concurra imprudencia menos grave y:

Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica

Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad

¿Cuándo es necesaria la denuncia en los accidentes de circulación?

Es necesario presentar denuncia en los supuestos de homicidio por imprudencia menos grave y en las lesiones por imprudencia menos grave.

No es necesaria denuncia en los supuestos de homicidio por imprudencia grave y en el de lesiones por imprudencia grave.

No obstante, también se tiene en cuenta el grado de imprudencia que intervenga y no sólo el resultado. Por ejemplo, no es lo mismo rebasar una señal de stop a gran velocidad, sin detenerse y sin adoptar ningún tipo de prevención, que respetarla, detenerse y cometer un error de cálculo en la reincorporación.

Este despacho de abogados de Granada está especializado en la reclamación de accidentes de circulación. Si has tenido un accidente no dudes en llamar al teléfono 644 202 883, estaremos encantados de atenderle.

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