Se pueden producir distintos tipos de despido atendiendo a diversas circunstancias.

¿Qué es el despido colectivo?

El despido será colectivo cuando en un período de 90 días y habiendo causa económica, técnica, organizativa, de producción, o de fuerza mayor (esta última previa comprobación por la Autoridad Laboral), afecte al siguiente número de trabajadores:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores
  • El 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores

Este despido tiene que cumplir con unos requisitos establecidos en la ley, tales como la realización de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de como máximo 30 días, estar debidamente justificada la causa que lo ha provocado, comunicación a la Autoridad Laboral del inicio del período de consultas y el resultado del mismo, y otros requisitos de información y documentación previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuales son las causas objetivas por las que pueden despedirme?

Las causas objetivas que pueden motivar el despido son:

  •  Ineptitud del trabajador.
  •  Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
  •  Cuando exista causa económica, técnica, productiva u organizativa y no sea colectivo.
  •  Por faltas de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses no consecutivos, dentro de los períodos de tiempo que marca la ley.

Cuando se carezca de medios económicos en los contratos con la Administración Pública y Entidades sin ánimo de lucro, y se den el resto de condiciones exigidas legalmente

¿En que consiste el despido disciplinario?

El despido disciplinario estará motivado por alguno de los siguientes incumplimientos del trabajador:

  •  Faltas de puntualidad o asistencia al trabajo, siempre que se haga reiterada e injustificadamente.
  •  Desobedecer o no actuar con disciplina en el trabajo.
  • Ofensas al empresario o a trabajadores de la empresa o a familiares que convivan con ellos.
  • Transgredir la buena fe contractual o abusar de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución en el rendimiento del trabajo.
  •  Embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente al trabajo.
  •  El acoso por los distintos motivos que señala el Estatuto de los Trabajadores.

 

No obstante los tipos de despido que hemos expuesto, el contrato puede extinguirse, finalizar o suspenderse por otras causas, que iremos viendo en posteriores publicaciones.

Si la empresa en la que trabajas te ha comunicado un despido, contacta con Almudena del Castillo Muñoz Abogados, analizamos la causa que lo ha provocado y su calificación como procedente, improcedente o nulo.

 

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