La indemnización por despido, finalización o extinción del contrato puede ser: 

¿Cuál es la indemnización por despido procedente?

En caso de despido disciplinario, de estar justificado, no habrá derecho a indemnización.

El trabajador tampoco tendrá derecho a indemnización si decide irse voluntariamente de la empresa, sin causa justificada, es decir, sin mediar incumplimiento del empresario.

En el caso de despido objetivo y colectivo, de estar justificadas las causas, la empresa deberá de abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Si tienes alguna duda sobre la calificación de tu despido puedes ir a nuestro artículo de la web, sobre “diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo” (lo publicaremos próximamente), o contacta con nosotros y te asesoraremos en el momento.

¿Qué indemnización me corresponde si el despido es improcedente?

Habrá que tener en cuenta en primer lugar, si trabajabas en la empresa con anterioridad a febrero de 2.012, en el que se produjo una importante reforma laboral, o si fuiste contratado después.

La empresa, en caso de despido improcedente, deberá optar por indemnizar al trabajador o readmitirlo.

Por lo que respecta a la indemnización, por el tiempo trabajado con anterioridad al 11 de febrero de 2.012 te corresponderá una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Después de esta fecha, la indemnización pasa a ser de 33 días por año.

¿Cuál es la indemnización por despido nulo?

La consecuencia del despido nulo, es la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios de trámite, es decir, los salarios devengados desde fecha del despido, hasta la fecha de la sentencia que ha declarado la nulidad.

 ¿Tengo derecho a indemnización si finaliza mi contrato temporal?

A los trabajadores con contrato temporal les corresponderá una indemnización que dependerá del año en el que haya sido firmado:

Después del 1 de enero de 2.013: 10 días por año

Después del 1 de enero de 2.014: 11 días por año.

Después del 1 de enero de 2.013: 12 días por año.

Por lo tanto, la indemnización actual es la de 12 días de salario por año trabajado.

No obstante, si el contrato se ha celebrado en fraude de ley, esto es, para la realización de actividades permanentes de la empresa, la indemnización que corresponderá al trabajador será la misma que en caso de improcedencia del despido.

Si quieres calcular tu indemnización por despido o finalización del contrato, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.

 

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