Las últimas semanas han sido muy convulsas en lo que a cláusulas suelo se refiere, ya que se han sucedido dos acontecimientos (1.-Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 2.-Publicación en el BOE del Real Decreto-Ley sobre cláusulas suelo), que han tenido efectos inmediatos para aquellas personas que tienen una hipoteca y pueden estar afectadas por cláusula suelo. El más importante: ahora es más interesante que nunca reclamar al banco porque se cuenta con mucho más apoyo jurídico. Sin embargo, el ciudadano de a pie duda ante tal avalancha de nueva información. En este artículo vamos a tratar de desglosarla para entender muy bien y sencillamente cada parte.

¿Qué son las cláusulas suelo?

Son unas cláusulas que se incorporaron a los contratos hipotecarios en muchas entidades bancarias y que vienen a proteger a los bancos ante una caída drástica del Euribor. Es decir, que en los años de mayor recesión económica, con la caída del tipo de interés, un consumidor que viniera pagando una letra de 550 €/mes paulatinamente podría pasar a pagar 360 €/mes por ejemplo. Sin embargo, al aplicar la cláusula suelo, el banco evita que esta persona pague menos de 500 €/mes. La cláusula suelo impone una cantidad mínima de pago al cliente, por más que la pauta del mercado fuese mucho menor en ese momento.

La diferencia entre lo que tú pagaste y lo que marcaba el mercado en ese momento es lo que podemos reclamar al banco.

La sentencia europea

Nuestro Tribunal Supremo defendió que los bancos debían indemnizar retroactivamente a los ciudadanos con el dinero cobrado de más, por culpa de la cláusula suelo. Pero afirmaba que esa devolución se detenía en mayo de 2013. Dicho de otra forma: el banco tiene que devolver lo que cada mes haya cobrado de más al cliente por aplicación de la cláusula suelo, pero contando sólo hasta mayo de 2013. Si en abril de 2013 esa cláusula suelo estaba operando y suponiendo un sobrecoste al consumidor, esa cantidad y las anteriores no se debían abonar.

Pues bien, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre, de la que tanto hemos oído hablar, defiende la retroactividad plena de las devoluciones en concepto de indemnización por cláusulas suelo. O lo que es lo mismo: que el banco tiene que devolver todo lo que ha cobrado de más en concepto de cláusulas suelo desde el primer día que se firmó la hipoteca, fuese cuando fuese.

El Real Decreto-Ley

El Consejo de Ministros, reunido el viernes 20 de enero aprueba una serie de medidas que buscan proteger al consumidor frente a las entidades de crédito con las que tenga firmado un contrato hipotecario que contemple cláusulas suelo. Esa cartera de medidas, al día siguiente, sábado 21 de enero, se encontraba ya publicada en el BOE, en forma de Real Decreto 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo.

Y ahora vamos a ver cómo afectará a aquellos consumidores que quieran reclamar, buscando una comprensión clara y sencilla por parte de nuestros lectores.

La intención es establecer una serie de medidas que agilicen la devolución de la cantidad que el banco ha percibido por efecto de la aplicación de las cláusulas suelo. Lo que se pretende es fomentar la negociación entre la entidad bancaria y el consumidor, seguramente tratando de aliviar la ya de por sí saturada vida de los juzgados. No se excluye ninguna hipoteca, tampoco las que ya estuvieran finalizadas.

¿Qué medidas se impone a los bancos?

Este Real Decreto 1/2017 da una serie de pautas a los bancos. En primer lugar, les exige establecer un primer departamento de recepción de las reclamaciones de consumidores por cláusulas suelo (al margen del ordinario departamento de atención al cliente). Su función será la de canalizar todos los requerimientos que los clientes les hagan llegar, relacionados con este decreto de cláusulas suelo. Tiene que funcionar de forma previa a la judicialización del asunto.

La existencia de este departamento tiene que darse a conocer a los clientes que tengan cláusula suelo en su hipoteca, aunque aún no está definido con suficiente claridad este apartado. Digamos que el texto es un poco ambiguo en ese sentido. Como mínimo tienen que informar de las posibilidades de reclamar y de la existencia de una oficina para resolver esa cuestión en la página web.

Otro aspecto importante, si no hay juicio, será el banco quién interprete si hay o no cláusula suelo en una hipoteca. En caso de juicio, lo decide el juez. Es decir, que a usted su banco le puede decir que no tiene cláusula suelo, cuando puede interpretarse de otra forma. ¿Lo más sensato? Acuda a un despacho especialista como el nuestro donde le recibiremos y:

Estudiaremos su hipoteca

Le diremos si tiene cláusula suelo

Calcularemos qué cantidad le tienen que devolver

Le redactaremos la reclamación que debe presentar en su banco

Defenderemos su causa ante el juez en caso de no obtener la respuesta deseada por parte del banco.

¿Y si el banco se niega a devolverme las cantidades?

No hay sanción prevista por la nueva norma. Es decir, que si el banco se niega a devolver la cantidad exigida, o considera que la hipoteca no tiene cláusula suelo, cada consumidor decidirá si eleva el caso a la vía judicial o no.

Sólo el juez podrá obligar al banco a pagar lo que no quisiese, si así lo estima conveniente a derecho. Es decir, si el banco se niega a plegarse a nuestra reclamación, la única vía es la judicial.

¿Qué hará el banco con mi reclamación?

El banco puede elegir entre tres opciones diferentes cuando reciba una reclamación del cliente a causa de la cláusula suelo:

Considera que tiene que devolver algo al cliente. Le hace un cálculo de la cantidad y si el cliente está de acuerdo se le hace efectiva y se zanja la cuestión de forma amistosa. También se puede devolver aminorando lo que falta por pagar, ofreciendo otros producto, esto es, negociando con el cliente.

Considera que no tiene que devolver nada al cliente y le remite una argumentación de por qué considera que no ha sido abusiva su relación contractual. A partir de aquí, si el cliente no está conforme, puede acudir a la vía judicial.

No hace nada: Literalmente deja pasar los tres meses de plazo que tiene para ponerse de acuerdo y devolver la cantidad acordada sin dar respuesta a la reclamación. El consumidor no puede acudir al juzgado hasta que ese plazo que se da al banco no haya sido agotado.

Una materia compleja

A grandes rasgos, así queda el panorama de las cláusulas suelo en las hipotecas. Existen otros aspectos más puramente técnicos, que no serán tratados en este artículo, pero que también son importantes.

Las cláusulas suelo son parte de una rama muy técnica del derecho bancario y no es nada recomendable que el consumidor gestione este problema sin contar con un letrado experto en la materia.

Como ciudadanos de a pie, no tenemos los conocimientos necesarios para “encontrar” la cláusula suelo dentro de un contrato lleno de tecnicismos financieros. Por eso mismo, las cantidades que calculemos, la forma en que nos expresemos en la reclamación, etc, adquieren una importancia vital en el desarrollo de la cuestión.

Confíe en profesionales como nosotros, y contacte con el despacho a través de este enlace. Estamos para ayudarle a conseguir de forma ágil y sencilla la cantidad que en derecho le corresponde

 

 

 

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