Para tener derecho a una indemnización por caída en establecimiento comercial es necesario que se den una serie de requisitos que vamos a ver continuación.

¿Cuándo deberá de indemnizar el titular del centro comercial o negocio por caída o accidente sufrido en sus instalaciones?

La regla general es que quién sufre un daño tiene que soportarlo, sin obligación en principio del  titular del establecimiento comercial, de pagar indemnización por ello.

Para poder reclamar indemnización al centro comercial, es necesario en primer lugar, probar que las lesiones producidas son consecuencia de ese accidente.

En segundo lugar, habrá que probar que por parte del dueño del local o negocio, se produjo una actuación culposa o negligente, es decir, que no ha adoptado las medidas de cuidado suficientes o exigibles. Esto deberá demostrarse por la persona que sufrió el perjuicio.

No ocurre así sin embargo, en las actividades de riesgo, en las corresponderá al dueño de la explotación y no al perjudicado, probar que hizo todo lo posible para evitar que el daño se produjera.

Esto es así, porque en materia de culpa extracontractual en actividades de riesgo, rige la llamada inversión de la carga de la prueba, presumiéndose que si ocurre un accidente en una actividad más peligrosa de lo normal, ocurrió porque no se adoptaron las medidas adecuadas de seguridad.

Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2.016. En esta sentencia se condena al titular de un pub a indemnizar a una persona que se había cortado el pie con un cristal, por entender que el pub no había probado la falta de culpa por su parte, es decir, no había probado que hubiera adoptado las medidas de cuidado exigibles para evitar que el cristal estuviera ahí.

El pub tenía que demostrar que hizo todo lo posible para evitar el accidente (inversión de la carga de la prueba), ya que si bien un pub no desarrolla una actividad de riesgo como tal, sí que comporta un riesgo superior al normal.

¿Cuándo no estará obligado el centro comercial o negocio a pagar una indemnización?

Como hemos explicado anteriormente, no siempre que se produce un accidente en las instalaciones de un establecimiento abierto al público, corresponde una indemnización.

Es importante probar la actuación negligente por parte del titular del negocio, lo que a veces no resulta tan fácil como puede parecer.

Conviene referirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2.007, en la que el TS entendió que un establecimiento comercial no debía indemnizar a una persona que se había caído, porque el suelo se encontraba mojado por efecto de la lluvia, y se trataba de un riesgo de la vida, que la persona perjudicada tenía que haber previsto.

Es decir, el riesgo y el daño por sí solos no determinan la obligación de indemnizar, siendo muy importante acreditar que el establecimiento no actuado con el debido cuidado.

Tampoco existirá obligación de reparar el daño por parte del dueño del establecimiento, cuando el accidente se deba a una actuación descuidada o negligente de la persona accidentada.

Es muy importante acreditar las causas del accidente y exponer un buen relato de los hechos, para que prospere una indemnización por caída o accidente en establecimientos comerciales.

En este despacho contamos con un amplia experiencia en este tipo de reclamaciones. No dude en ponerse en contacto con nosotros a través de este link, o llámenos por teléfono, le resolveremos todas sus dudas.

 

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