Con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Penal, en julio de 2.015, en caso de accidente de tráfico se podía presentar denuncia ante el Juzgado de Instrucción de la ciudad donde hubiese ocurrido, y se solicitaba en el mismo escrito de denuncia  la valoración de las lesiones por parte del médico forense del Juzgado.

El médico forense emitía un informe en el que se indicaban los días impeditivos, no impeditivos y los puntos de secuela del perjudicado. En la mayoría de los casos con esta valoración se llegaba a un acuerdo con la compañía en cuanto a la indemnización a satisfacer, era prácticamente vinculante para todas las partes.

¿Puede valorarme un forense de forma gratuita aunque no exista la vía penal?

Tras la reforma del Código Penal desaparece esta posibilidad de acudir al médico forense a través de esta vía, pues el procedimiento iniciado tras la presentación de denuncia por hechos derivados de accidentes de tráfico, era archivado al poco tiempo y ello por la despenalización de las faltas en el Código Penal.

No obstante, recientemente la ley 35/2.015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entró en vigor el 1 de enero de 2.016, abre la posibilidad, de forma extrajudicial, de que los lesionados en accidentes de circulación sean explorados por un médico forense, en caso de disconformidad entre la propuesta emitida por la Compañía y la emitida por parte del perjudicado. Se trata de una solicitud que deberá ser presentada, a elección del perjudicado, en el Instituto de Medicina Legal del lugar del domicilio del perjudicado o del lugar donde ocurrió el accidente. A esta solicitud debe acompañarse oferta motivada de la compañía, es decir, la oferta económica con la que nos estamos de acuerdo, así como la demás documentación médica que consideremos oportuna y que pueda ser de interés, aunque a posteriori, una vez el perjudicado sea citado para comparecer ante el médico forense, se podrá presentar el resto de documentación.

¿En qué plazo de tiempo debe elaborarse el informe y quién lo paga?

Una vez realizada la exploración, se procede a la elaboración del informe si se ha producido la consolidación de las lesiones, bien por curación o por estabilización de las secuelas. El informe deberá emitirse por el Instituto de Medicina Legal en el plazo máximo de 1 mes, desde que se realizó la exploración, salvo dificultades sobrevenidas.

El pago del precio público correspondiente a esta solicitud será siempre a cargo de la Compañía de Seguros.

Hay un modelo de solicitud de esta pericial que podemos encontrar en la página de la Junta de Andalucía a través de este link.

Si ha tenido un accidente y necesita ayuda o información puede consultarnos gratuitamente en. nuestro despacho de abogados en Granada.

 

 

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