Dice el Estatuto de los Trabajadores que los derechos de los trabajadores temporales son iguales que los de los trabajadores fijos. En la práctica, sin embargo, a veces vemos que la igualdad predicada lo es tan sólo en apariencia, ya que son numerosos los casos en los que los trabajadores con contrato temporal ven mermados sus derechos. De ahí,que aquí vayamos a hablar de algunos de los derechos de estos trabajadores.

Adquisición de la condición de indefinido

Conviene destacar el relativo a la transformación de su contrato y consiguiente cambio de su condición como fijo en determinados supuestos.

Se presumen por tiempo indefinido:Los contratos celebrados en fraude de ley, aquellos en los que el trabajador no es dado de alta en la seguridad social una vez transcurrido un plazo igual al que se hubiera podido fijar para el período de prueba y los contratos encadenados superando el número máximo de contratos y de tiempo establecidos legalmente (los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses mediante dos o más contratos temporales) .

Tras los primeros 3 años los trabajadores pasarán a ser trabajadores fijos

Igualmente adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos trabajadores que continúen trabajando en la empresa una vez transcurrido el plazo máximo previsto para el contrato por obra y servicio determinado, esto es 3 años, prorrogable otro más por convenio colectivo.

Indemnización de los trabajadores temporales

Otro de los derechos de los trabajadores temporales, que viene siendo objeto de numerosos debates y diferencias en cuanto a su tratamiento, es el relativo a la indemnización tras la finalización del contrato de trabajo.

Esto es así, porque a diferencia de lo que ocurre en el despido por causas objetivas de un trabajador fijo, en el que el trabajador recibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (en caso de procedencia del despido), en la finalización de un contrato temporal, el trabajador recibirá una indemnización de 12 días, salvo los interinos que no perciben indemnización alguna.

Importantes novedades: 20 días por año trabajado

Este derecho se encuentra en vías de sufrir un importantísimo cambio, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de septiembre de 2.016, donde se reconoce a los trabajadores temporales una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos, despedidos por causas objetivas, de 20 días de salario por año de servicio y no la de 12 días que viene aplicándose hasta la fecha. Así mismo, esta sentencia considera, en contra de lo que señala el Estatuto de los Trabajadores, que deberá abonarse indemnización a los interinos tras la finalización de su contrato.

La decisión del TJUE, que debe ser acatada por los Tribunales Españoles, se basa en considerar que la diferencia en el tratamiento de las indemnizaciones es discriminatoria ya que no puede existir esa diferenciación por el mero hecho de tener un contrato distinto.

Para cualquier duda relacionada con su situación laboral puede contactar con nuestro despacho de abogados en Granada.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
Share This
A %d blogueros les gusta esto: